• Por : Josué Zapeta martes, 29 de marzo de 2016




    Vencimiento de la Declaración Jurada Anual del ISR


     
    El 31 de marzo vence el plazo para que los contribuyentes afiliados a los regímenes Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas, Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas y Rentas del Trabajo, realicen la presentación y pago de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta, a través del Formulario SAT- 1411, disponible en Declaraguate.
     
    Los contribuyentes en relación de dependencia que tuvieran adeudo pendiente por retenciones no aplicadas oportunamente, deberán realizar la presentación de la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta, generando en declaraguate.gt el formulario SAT 1431.
     
    También están obligados de presentar la Declaración del ISR Anual, los contribuyentes que obtengan rentas parcial o totalmente exentas, o cuando excepcionalmente no hayan desarrollado actividades lucrativas durante el período de liquidación definitiva anual.
     
    De conformidad con el numeral 2 del artículo 40 del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria y sus reformas, los contribuyentes calificados como Agentes de Retención del IVA y los contribuyentes especiales, deberán presentar los Estados Financieros y para el efecto, la SAT pone a disposición los correos siguientes:
     
    TIPO DE CONTRIBUYENTE  CORREO
    Agente de Retención del IVA y Contribuyente Especial Grande efaisrgceg@sat.gob.gtAgente de Retención del IVA y Contribuyente Especial Mediano efaisrgcem@sat.gob.gtAgente de Retención del IVA y  Contribuyente Normal efaisrgrc@sat.gob.gt
     

    Así mismo, los contribuyentes que tengan partes relacionadas en el extranjero y realizaron operaciones entre ellas, están obligadas a presentar el anexo de precios de transferencia, el cual deberá generarse a través de Agencia Virtual.
     
    La Administración Tributaria está facultada para requerir la información que considere pertinente y realizar la acción fiscalizadora. 

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