Por : Josué Zapeta
viernes, 5 de junio de 2015
ESTADO DE LIQUIDACIÓN Y CIERRE
Se entiende
por liquidación de una sociedad, la terminación de sus actividades mercantiles,
la realización de sus activos, para pagar la totalidad de sus pasivos y
finalmente la distribución del remanente entre sus socios.
El
responsable de la liquidación tiene que realizar toda una serie de
procedimientos y operaciones. Primero debe elaborar una lista con todos los
acreedores, más tarde preparar otra con los activos de la empresa que se deben
vender y la forma en que se deben repartir los ingresos provenientes de estas
ventas entre los distintos acreedores siguiendo unos principios claros y
transparentes. Estos últimos tienen que demostrar lo que se les adecua
aportando la documentación pertinente.
Existen dos
clases de acreedores: los preferentes o con garantía y los acreedores
ordinarios o sin garantía. Los primeros tienen asegurada la recuperación de su
inversión porque está respaldada por algún tipo de bien o propiedad de la
empresa: una maquina o un edificio, por ejemplo. Por lo general, estos acreedores
son los primeros en cobrar, pero existen algunos acreedores ordinarios que
cobran antes que nadie: el responsable de la liquidación, el gobierno, y los
trabajadores. Sin embargo, es frecuente establecer un límite temporal de las
deudas porque, casi siempre, la venta de los activos de la empresa no es
suficiente, en muchos casos para cubrir todas las deudas.
La disolución de una
sociedad mercantil es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación, que
dará lugar a la extinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica.
En la práctica, la
decisión de la liquidación de la sociedad se puede dar por distintas razones:
cancelar jurídicamente un negocio que no es rentable; cancelar un negocio que
ha dejado de tener operaciones; cancelar un negocio que tuvo contingencias
fiscales en el pasado, y ya prescribió el plazo de revisión de los cuatro años
que señala la legislación fiscal; o cerrar un negocio que los socios consideran
oportuno liquidar.
Jurídicamente, la
disolución de las sociedades mercantiles está regulada en el artículo 237 del
Código de Comercio de la República de Guatemala, en el que se define que las
sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas:
Causas de
Disolución: según el
Artículo 237 del código de comercio (Guatemala):
Las sociedades se disuelven totalmente por
cualquiera de las siguientes causas:
1º. Vencimiento del plazo fijado en la escritura.
2º. Imposibilidad de seguir realizando el objeto
principal de la sociedad o por quedar éste consumado.
3º. Resolución de los socios tomada en junta
general o asamblea general extraordinaria.
4º. Pérdida de más de sesenta por ciento (60%) del
capital pagado.
5º. Reunión de las acciones o las aportaciones de
una sociedad en una sola persona.
6º. Las previstas en la escritura social.
7º. En los
casos específicamente determinados por la ley.
Pasos a
seguir para realizar la liquidación:
1. luego que
se hubiera decidido la liquidación de la sociedad, por la causa que fuere; se
nombrará un liquidador o junta liquidadora o síndico.
2. Informar al
tribunal de comercio de la situación y de los poderes que se hubiere otorgado.
3. Se
suspenderán todas las operaciones y se procederá a levantar inventario de todos
los bienes de la sociedad. Se efectuara un cierre de ejercicio y se preparan
los estados financieros.
4. Se
realizaran los activos, a los precios de la demanda en el mercado.
5. Se
cancelaran las deudas en su orden de prioridades legales.
6. Se
repartirá el remanente entre los socios en proporción a sus capitales
aportados.
Orden De
liquidación de los pasivos: las deudas
de la empresa deben cancelarse de la siguiente manera:
a) Los
Acreedores Preferentes: son
aquellos a quienes hay que pagarles sus deudas con preferencia a la de lo demás
acreedores. dentro de estas, se encuentran, los sueldos y salarios de los
trabajadores, los impuestos y contribuciones, tanto nacionales como
municipales.
b) Los
Acreedores Garantizados Totalmente: se trata de los acreedores hipotecarios.
c) Los
acreedores garantizados parcialmente: son
aquellos que poseen una garantía prendaría o de pignoración, que no llega a
cubrir el total de sus acreencias.
d) Los
Acreedores Comunes o no Garantizados: en su mayoría son deudas a proveedores de la
empresa. También podrían ser con accionistas.
Lic.Gómez Rondon.