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Cuarto caso de la sociedad anónima, en donde las acciones se pagan con varios activos.
Recuerda que la apertura de la sociedad anónima la realizaremos en tres partidas: la primera será la autorización de las acciones; la segunda parida será la suscripción de las acciones y la tercera partida será el pago de las acciones.
CASO IV DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA (donde las acciones se venden con varios ...
El Gobierno autorizó este viernes la exoneración
general de multas, intereses, mora o recargos de más de 683 mil contribuyentes que tienen la oportunidad de poner al
día su estado fiscal. La medida entra en vigor el próximo 20 de mayo y tiene una
vigencia de tres meses.
En total, se
espera depurar más de 16 millones de declaraciones que tienen omiso. En su mayoría
correspondiente a pequeño contribuyente (83.9%).
Color Rojo = pequeño contribuyente del IVA = 469,829
Color
Verde = Régimen General del IVA = 111,691
Color
Amarillo = ISR Régimen Sobre los Ingresos = 59,545
Color
Celeste = ISR Régimen Sobre las Utilidades = 42,515
La última exoneración de este tipo se realizó en 2014. En esa ocasión,
el fisco logró recuperar 583 millones de quetzales.
A continuación, te resolvemos algunas dudas que te pueden surgir sobre
esta decisión:
Fuente: soy502
TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LA EXONERACIÓN DE MULTAS DE LA SAT.
JEFE DE LA SAT: LA EXONERACIÓN NO ES UN PREMIO PARA EL
QUE INCUMPLE
Desde que llegó a la Superintendencia de
Administración Tributaria (SAT),
Juan Francisco Solórzano Foppa, empezó un
cambio para mejorar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, además de
liderar una persecución contra aquellos que incumplían como el caso de Aceros
de Guatemala y otras empresas que fueron intervenidas.
Sin
embargo, el Ejecutivo publicó el Acuerdo Gubernativo 82-2017 que
abre un período de tres meses para exoneración hasta el 100 % de
multas, mora, intereses o recargos.
Ante
esta situación, Solórzano Foppa explicó que continúa su
postura y esta exoneración no contradice el trabajo que ha hecho durante el
último año.
"Todas
las fiscalizaciones se van a seguir haciendo y vamos a sacar en nuevos
planes de fiscalización", mencionó el funcionario.
Para
Solórzano, esta es una oportunidad para que muchos ciudadanos se pongan al
día.
"Más
que ser un beneficio para el que incumple, es un beneficio para el que quiere
cumplir", explicó el superintendente.
El
jefe de la SAT detalló que el objetivo de la exoneración es regularizar a una
gran masa de pequeños contribuyentes que por las multas que acumulan se les
hace muy difícil el cumplimiento.
Y
señaló que el impacto de lo que se estará dejando de percibir es muy bajo.
"La
mayoría de casos corresponde a pequeños contribuyentes que
tenían que declarar su factura a cero", señaló.
Según
los cálculos del ministro de Finanzas Públicas, Julio Héctor Estrada,
que también participó en el anuncio oficial, en este tipo de exoneraciones se
llega a recaudar hasta 700 millones de quetzales.
"No
era bueno que esto estuviera como pendiente porque generaba un comportamiento
de espera y generaba incertidumbre en los equipos de
fiscalización", apuntó el titular de la cartera.
LA EXONERACIÓN NO ES UN PREMIO PARA EL QUE INCUMPLE
Finanzas anuncia período
de exoneración de multas
El acuerdo gubernativo 82-2017 avala "exonerar
multas, mora, intereses o recargos a los contribuyentes o responsables que
hayan incurrido en infracciones tributarias, actos u omisiones que impliquen
violación o incumplimiento de normas tributarias sustantivas o formales
previstas en el Código Tributario o leyes tributarias específicas", dice
el comunicado.
Según el acuerdo, la exoneración abarca los
períodos impositivos terminados antes del 1 de enero del 2017, "siempre
que paguen el cien por ciento de los impuestos que se adeuden en la Administración Tributaria.
Las disposiciones quedan así:
La multa
será exonerada en el cien por ciento si se efectúa durante el primer mes de
vigencia del acuerdo; será del 95 por ciento en el segundo mes de vigencia, y
de 90 por ciento en el tercer mes de vigencia.
Según el
acuerdo, las exoneraciones también podrán aplicarse “en los casos que el
contribuyente o responsable solicite facilidades de pago de conformidad con el
Código Tributario sobre obligaciones tributarias de períodos impositivos
terminados antes del 1 de enero de 2017”.
El acuerdo
aclara que las exoneraciones "no tienen aplicación a las multas, mora
intereses o recargos que ya hubiere pagado el contribuyente".
De acuerdo
con las autoridades de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT),
al menos 600 mil contribuyentes podrán regularse en el pago de impuestos.
"Exoneración no tiene objeto recaudatorio, sino de regularización de
contribuyentes bloqueados", expresó Julio Héctor Estrada, ministro de
Finanzas.
Las
autoridades informaron que con la medida también se pueden formalizar los
empresarios ganaderos y otros sectores.
Otro caso
La última
vez que un gobierno otorgo una amnistía fiscal fue durante la administración
del expresidente Otto Pérez Molina en 2014.
Esta es una
práctica que pretende que los contribuyentes que tengan irregularidades
contables, puedan regularse.
Fuente: Prensa Libre
Ministerio de Finanzas Públicas anuncia período de exoneración de multas
PREGUNTAS FRECUENTES
GENERADOR PLANILLA DE IVA
A continuación se le presentan una serie de
preguntas y respuestas, las cuales le pueden resolver las inquietudes que tenga
en cuanto a la utilización del generador de la planilla.
1. ¿Qué beneficios obtengo al utilizar el Generador de la
Planilla del IVA?
1.1 Ubicar con
mayor facilidad la base de datos con información grabada para el período 2016,
según el sistema operativo (Windows XP, Vista o 7).
1.2 Realizar la
corrección automática si en su planilla, ingresó caracteres que no
corresponden, en los campos: serie, número de documento o valor de factura.
1.3 Acceso
directo al portal SAT para realizar la transmisión del archivo, en el caso de
estar conectado a internet.
2. ¿Puedo utilizar el Generador de la Planilla del IVA del
período 2015 para el período 2016?
No puede utilizar el Generador de la
Planilla de IVA del período 2015, debe ingresar al portal SAT para descargar el
generador de la planilla para el período 2016.
3. ¿Qué pasa si no utilizo el generador de la planilla de IVA
2016?
No podrá transmitir la planilla por medio del portal SAT.
4. ¿Al archivo que me crea el Generador de la Planilla del
IVA, le puedo modificar los datos?
No debe modificarle datos ya que si lo hace, no podrá transmitirlo por medio
del portal SAT.
5. ¿El archivo que me crea el Generador de la Planilla del
IVA, en dónde lo ubica dicha herramienta?
En el escritorio, para mayor accesibilidad cuando realice la transmisión
del archivo por medio del portal SAT.
6. ¿Puedo cambiar la ubicación del archivo creado por el generador?
Si puede cambiar la ubicación del archivo, sin embargo, se sugiere que
no realice el cambio, en el caso que realice el cambio, anote la nueva ubicación
para poder localizar el archivo cuando vaya a transmitirlo en el portal SAT.
7. ¿Puedo utilizar el generador si no tengo instalada la
herramienta PlanIVA pero tengo la base de datos .mdb?
Si puede utilizar el generador, siempre y cuando tenga la base de datos .mdb
con datos ingresados para el período 2016.