• Por : Josué Zapeta jueves, 17 de diciembre de 2015



    PRECIOS DE TRANSFERENCIA
    Debido a la creciente expansión que ha registrado en los últimos años el flujo de mercancías entre los diferentes países del mundo, y ante la demanda de los bienes y servicios producidos por las empresas multinacionales en mercados que antes no estaban abiertos al comercio internacional, las empresas multinacionales han tenido que trasladar cada vez con mayor frecuencia centros de producción y distribución de bienes y servicios de un país a otro. Este fenómeno tiene como consecuencia, que el intercambio de bienes y servicios entre las subsidiarias de un mismo grupo multinacional de empresas, se haya incrementado drásticamente en los últimos años, debido a que los grupos multinacionales de empresas desean aprovechar las economías de escala y dividir las funciones entre las subsidiarias de acuerdo con el mejor rendimiento de los recursos con que cuentan dichas subsidiarias en cada país.


    En consecuencia, el intercambio de todos estos bienes y servicios entre divisiones de un mismo grupo multinacional de empresas ha dado origen a la problemática de determinar el precio óptimo de transferencia fijado entre dichas empresas. De la misma forma, para las autoridades fiscales, esto trae consigo la tarea de vigilar que dichas empresas paguen impuestos en su jurisdicción fiscal, en una base coherente con la utilidad que obtendrían empresas independientes en el mercado.

    DEFINICIÓN DE UN PRECIO DE TRANSFERENCIA
    El término “PRECIO DE TRANSFERENCIA” puede entenderse como se expresa a continuación:

    Es el precio pactado por operaciones efectuadas entre dos o más divisiones que pertenecen a un mismo grupo de empresas, sea este multinacional o no. De esta manera, para que un precio pueda considerarse de transferencia, tiene que ser resultado de una transacción realizada entre dos o más empresas que se asuman como entidades relacionadas. En resumen podemos decir que un precio de transferencia es aquel que se establece en transacciones que se realizan entre diferentes ramos o divisiones de una misma empresa o grupo multinacional de empresas.
    Un precio de transferencia puede ser resultado de una gran diversidad de transacciones llevadas a cabo entre empresas relacionadas. Algunos ejemplos típicos se muestran a continuación:

    ·         Compra-venta de materia prima.
    ·         Compra-venta de productos terminados.
    ·         Prestación de servicios administrativos.
    ·         Servicios de asistencia técnica.
    ·         Cobro o pago de regalías.
    ·         Transferencia de tecnología.
    ·         Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
    ·         Préstamos.
    ·         Compra-venta de divisas (sport, forward, entre otros)
    ·         Operaciones financieras en general (futuros, derivados, warrants, entre otros)

    Como hemos explicado con anterioridad, la problemática de los precios de transferencia aparece cuando una gran empresa decide descentralizarse y establecer, por lo tanto, centro semiautónomos generadores de utilidad en una o más jurisdicciones fiscales. De esta manera, los administradores de cada división o subsidiaria pueden estar más interesados en maximizar las utilidades de su propia división, que las utilidades de la organización empresarial en su conjunto.


    En la mayoría de las corporaciones algunas divisiones hacen ventas a otras divisiones. En el caso de General Motors, por ejemplo, la Fisher Body Division hace ventas de carrocerías a la Chevrolet División. En tales casos el precio al que los bienes se transfieren entre las divisiones, el cual es el precio de transferencia, tienen un efecto fundamental sobre las utilidades de cada división.


    Por lo tanto, a diferencia de las transacciones llevadas a cabo entre empresas que no son entidades relacionadas, un precio de transferencia puede ser afectado por consideraciones de planeación corporativa, y de esta manera pudiera ser que no refleje las fuerzas reales de mercado que estarían implicadas si dichas transacciones se llevaran a cabo entre empresas independientes.

    De esta manera, mediante la fijación de los precios de transferencia una empresa multinacional puede reducir su carga tributaria trasladando utilidades de una jurisdicción con alta imposición fiscal a otra con menos tasas fiscales.

    METODOLOGÍA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
    A efecto de saber si una empresa está operando a valores de mercado en sus operaciones con empresas relacionadas, la legislación provee algunos métodos, los cuales se inspiran en gran parte, en las guías de precios de transferencia de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).

    MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO (MPC)
    El MPC o CUP (Comparable Uncontrolled Price Method, por sus siglas en inglés) es el primero de los métodos proporcionados por la legislación en materia de precios de transferencia, y la determinación que utiliza dicho método para saber si dos o más empresas están operando a valores de mercado en sus transacciones con partes relacionadas.

    El MPC consiste en considerar el precio o monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Es decir consiste en valorar el precio del bien o servicio en una operación entre personas relacionadas al precio del bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas independientes en circunstancias comprables, efectuando, si fuera necesario, las correcciones para obtener la equivalencia, considerando las particularidades de la operación. 

    MÉTODO DE PRECIO DE REVENTA (MPR)
    Este método es denominado como RPM (Resale Price Method, por sus siglas en inglés), este método consiste en determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate, fijado con o entre partes independientes en operaciones comparables por el resultado de disminuir de la unidad, el porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para efectos de esta fracción, el porcentaje de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.

    El método de precio de reventa se puede utilizar cuando la empresa que se va auditar, compra algún producto a una empresa relacionada y posteriormente lo revende a una empresa no relacionada.

    Lo que este método determina, es el precio de adquisición de un producto, a través del precio al que la empresa ha vendido el producto a un independiente.

    MÉTODO DE COSTO ADICIONADO (MCA)
    El método de costo adicionado es conocido como CP (Cost Plus Method, por sus siglas en inglés) y establece lo siguiente: Consiste en multiplicar el costo de los bienes o servicios o cualquier otra operación por el resultado de sumar a la unidad el porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el porcentaje de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad entre el costo de ventas.

    Este método es aplicable cuando una empresa vende un producto a presta un servicio a una empresa relacionada, utilizando componentes o insumos obtenidos de empresas no relacionadas. Es decir, se parte de los costos de fabricación, o de aquellos costos incurridos en la prestación de un servicio, entre empresas relacionadas, para posteriormente agregar un margen de utilidad bruta que hubiera sido pactado entre empresas no relacionadas.

    En otras palabras este método consiste en incrementar el valor de adquisición o costo de producción de un bien o servicio en el margen habitual que obtenga el contribuyente en operaciones similares con personas o entidades independientes o en su defecto, en el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones comparables efectuando, si fuera necesario, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia considerando las particularidades de la operación.

    Se considera margen habitual el porcentaje que represente la utilidad bruta respecto de los costos de venta.

    MÉTODO DE PARTICIÓN DE UTILIDADES (MPU)
    Este método consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:

    a)    Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación;

    b)   La utilidad de operación global se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas relacionadas.

    Este método se puede aplicar cuando dos o más operaciones llevadas a cabo entre empresas relacionadas están íntimamente ligadas, de tal manera que incluso empresas independientes que operen en condiciones de mercado, acordarían una especie de sociedad o alianza estratégica y posteriormente acordarían los términos de división de las utilidades entre ellas.

    El método de partición de utilidades intenta eliminar el efecto de las condiciones especiales que pudieran influir en las transacciones entre partes relacionadas, mediante la determinación de las utilidades que le corresponderían a cada una de las empresas involucradas en la operación si estuvieran operando en condiciones de mercado. De ahí que el presente método primero determine la utilidad global de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones, para posteriormente dividir dicha utilidad global de conformidad como la hubieran dividido empresas independientes en condiciones similares.

    MÉTODO DEL MARGEN NETO DE LA TRANSACCIÓN (MMNT)
    Este método consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comprables o partes independientes en operaciones comprables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.

    Frecuentemente, las empresas realizan una gran cantidad de actividades con sus partes relacionadas. Es decir, normalmente las empresas relacionadas realizan más de una operación controlada entre ellas, tales como compra y venta de materias primas, servicios administrativos, pago de regalías, préstamos, entre otros. En este caso podría ser difícil determinar si una empresa está o no operando a valores de mercado con sus partes relacionadas, debido a que resulta complicado y costoso realizar el análisis de las transacciones en forma separada.

    Por esta razón la OCDE ha establecido una metodología que permita probar si una empresa está operando a valores de mercado, a través de la utilidad de operación global de la empresa. Esto consiste en comparar la utilidad de operación que esté obteniendo la empresa, con la utilidad de operación que obtengan empresas similares, que no lleven a cabo transacciones con partes relacionadas.

    Por lo tanto, en este método, si la utilidad de operación global de una empresa está operada a valores de mercado, es decir, si ésta se encuentra dentro de un rango de utilidades de mercado, entonces se pude concluir, por inferencia, que los precios y montos de contraprestaciones que dieron origen a dicho margen de operación, también se encuentra o precios de mercado.
    Para saber además, si una empresa está operando a valores de mercado, es necesario medirlo a través de algún indicador de utilidad o de alguna razón financiera.

    MÉTODO DE VALORACIÓN PARA IMPORTACIONES O EXPORTACIONES DE MERCANCÍAS.

    IMPORTACIONES: El precio de las mercancías, no puede ser superior al parámetro internacional a la fecha de compra en el lugar de origen.

    EXPORTACIONES: El precio de las mercancías se calcula de acuerdo a la investigación de precios internacionales, según la modalidad de contratación elegida por las partes, a la fecha del último día de embarque, salvo prueba de que la operación se cerró en otra fecha. La única fecha admitida es la del contrato, pero sólo si éste ha sido reportado a la Administración Tributaria, en el plazo de tres días de suscrito el mismo.

    Cuando en la exportación intervenga un intermediario que no tenga presencia real o no se dedique de forma mayoritaria a esta actividad de intermediación, se considera relacionado. Los precios se expresan al tipo de cambio que rija el día de la liquidación de las divisas en un banco del sistema, de lo contrario se determinará al tipo de cambio a la fecha del embarque o del contrato.

    SELECCIÓN DEL MÉTODO ADECUADO
    La Administración Tributaria evaluará si el método aplicado por el contribuyente es el más adecuado de acuerdo a las características de la operación y a la actividad económica desarrollada.

    Fuente: Lic. Jimy Cruz Camacho /
    Superintendencia de Administración Tributaria

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