• Por : Josué Zapeta viernes, 5 de junio de 2015




    ESTADO DE LIQUIDACIÓN Y CIERRE

    Se entiende por liquidación de una sociedad, la terminación de sus actividades mercantiles, la realización de sus activos, para pagar la totalidad de sus pasivos y finalmente la distribución del remanente entre sus socios.
    El responsable de la liquidación tiene que realizar toda una serie de procedimientos y operaciones. Primero debe elaborar una lista con todos los acreedores, más tarde preparar otra con los activos de la empresa que se deben vender y la forma en que se deben repartir los ingresos provenientes de estas ventas entre los distintos acreedores siguiendo unos principios claros y transparentes. Estos últimos tienen que demostrar lo que se les adecua aportando la documentación pertinente.
    Existen dos clases de acreedores: los preferentes o con garantía y los acreedores ordinarios o sin garantía. Los primeros tienen asegurada la recuperación de su inversión porque está respaldada por algún tipo de bien o propiedad de la empresa: una maquina o un edificio, por ejemplo. Por lo general, estos acreedores son los primeros en cobrar, pero existen algunos acreedores ordinarios que cobran antes que nadie: el responsable de la liquidación, el gobierno, y los trabajadores. Sin embargo, es frecuente establecer un límite temporal de las deudas porque, casi siempre, la venta de los activos de la empresa no es suficiente, en muchos casos para cubrir todas las deudas.
    La disolución de una sociedad mercantil es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación, que dará lugar a la extinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica.
    En la práctica, la decisión de la liquidación de la sociedad se puede dar por distintas razones: cancelar jurídicamente un negocio que no es rentable; cancelar un negocio que ha dejado de tener operaciones; cancelar un negocio que tuvo contingencias fiscales en el pasado, y ya prescribió el plazo de revisión de los cuatro años que señala la legislación fiscal; o cerrar un negocio que los socios consideran oportuno liquidar.
    Jurídicamente, la disolución de las sociedades mercantiles está regulada en el artículo 237 del Código de Comercio de la República de Guatemala, en el que se define que las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas:

    Causas de Disolución: según el Artículo 237 del código de comercio (Guatemala):
    Las sociedades se disuelven totalmente por cualquiera de las siguientes causas:

    1º. Vencimiento del plazo fijado en la escritura.

    2º. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado.

    3º. Resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria.

    4º. Pérdida de más de sesenta por ciento (60%) del capital pagado.

    5º. Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona.

    6º. Las previstas en la escritura social.

    7º. En los casos específicamente determinados por la ley.

    Pasos a seguir para realizar la liquidación:
    1.   luego que se hubiera decidido la liquidación de la sociedad, por la causa que fuere; se nombrará un liquidador o junta liquidadora o síndico.
    2.   Informar al tribunal de comercio de la situación y de los poderes que se hubiere otorgado.
    3.   Se suspenderán todas las operaciones y se procederá a levantar inventario de todos los bienes de la sociedad. Se efectuara un cierre de ejercicio y se preparan los estados financieros.
    4.   Se realizaran los activos, a los precios de la demanda en el mercado.
    5.   Se cancelaran las deudas en su orden de prioridades legales.
    6.   Se repartirá el remanente entre los socios en proporción a sus capitales aportados.

    Orden De liquidación de los pasivos: las deudas de la empresa deben cancelarse de la siguiente manera:
    a)    Los Acreedores Preferentes: son aquellos a quienes hay que pagarles sus deudas con preferencia a la de lo demás acreedores. dentro de estas, se encuentran, los sueldos y salarios de los trabajadores, los impuestos y contribuciones, tanto nacionales como municipales.
    b)   Los Acreedores Garantizados Totalmente: se trata de los acreedores hipotecarios.
    c)    Los acreedores garantizados parcialmente: son aquellos que poseen una garantía prendaría o de pignoración, que no llega a cubrir el total de sus acreencias.
    d)   Los Acreedores Comunes o no Garantizados: en su mayoría son deudas a proveedores de la empresa. También podrían ser con accionistas.

    Lic.Gómez Rondon.

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