Archive for mayo 2014


  • Definición

    Se produce fusión de sociedades cuando una empresa adquiere bienes y derechos y contrae obligaciones de otra u otras sociedades mercantiles. Este tipo de transacciones motiva un doble efecto: la entidad que adquiere los bienes y derechos y asume los pasivos u obligaciones de las demás sociedades que van a fusionarse, mantiene su identidad o personalidad jurídica, mientras que en las otras sociedades que se fusionan o las absorbe la primera o desaparecen.

    Aspectos Legales

    La fusión es la combinación de negocios a través de comprender y emprender una nueva actividad industrial o comercial a gran escala, con el objeto evidente de obtener economías, producir a precios bajos, ofrecer un producto mejor y lograr más altos rendimientos. Esta mezcla de incentivos y ventajas es casi imposible de logar en forma aislada por las sociedades mercantiles, salvo que la empresa tenga suficientes recursos económicos para ensanchar su mercado. La adición de nuevos capitales es un medio principal de las operaciones empresariales y es necesaria su planificación previa.

    La fusión de sociedades mercantiles se encuentra regulada en el Código de Comercio, artículos 256 y 259. La fusión puede llevarse a cabo en cualquiera de las siguientes formas:

        1.   Por la creación de una nueva sociedad y la disolución de todas las anteriores que se integran a la nueva.

       2.   Por la absorción de una o varias sociedades por otra, lo que produce la disolución de aquéllas.

    El artículo 259 del Código de Comercio determina que los acuerdos de fusión de las sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil, siendo título suficiente para ello las actas notariales en las que se transcriba lo acordado por cada sociedad. Hecho el registro, deberá publicarse conjuntamente los acuerdos de fusión y el último Balance General de las sociedades en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación en el país, tres veces en un término de quince días, además pagar Q250.00 por concepto de impuesto de timbre por el testimonio.

    Aspectos contables

    Pasos de la fusión
      1.   Aprobación por los órganos correspondientes de las sociedades que se fusionan conforme lo establecido en la escritura social.

        2.   Correr los ajustes que se hayan convenido, de acuerdo con las transacciones efectuadas.

        3.   Preparación de Estados Financieros y determinación de Capital Líquido que se traspasará a la empresa adquiriente.

        4.   Partidas de Cierre de cada una de las empresas que se fusionarán, ajustes a los capitales respectivos.

        5.   Apertura de la nueva sociedad ya fusionada.




    Fuente: Lic. Perdomo

    Fusión de Sociedades



  • Definición

    Consiste en el cambio de personalidad Jurídica de una empresa, ya sea por conveniencia desde el punto de vista de la responsabilidad, o para reforzar su capital de trabajo con nuevas formas de financiamiento o innovaciones de operaciones productivas y empresariales.

    Aspectos Legales

    La transformación de sociedades mercantiles se encuentra regulada por el Código de Comercio, artículo No. 262. Indica que puede transformarse en cualquier otra clase de sociedad mercantil, además aplican el proceso de transformación los artículos No. 258, 259, 260 y 261 de dicho código.

    Aspectos contables

    Las operaciones contables consistirán en el cierre de operaciones, elaboración de Estados Financieros, apertura de los registros en la nueva sociedad, transformada con base en las disposiciones legales que son aplicables al tipo de sociedad.

    Procedimientos Contables

       1.   Se presenta el Balance General de la empresa que va a ser objeto de  transformación.

       2.    Se realizan los ajustes previamente convenidos, modificando el capital relativo a pérdidas o ganancias, determinadas por los ajustes realizados.

         3.   Se procede a realizar partidas de cierre y su respectivo capital.
    Cuando ya se ha realizado todo el proceso contable de cierre de la sociedad, se procede a operar la nueva sociedad así:


        1.   Apertura de cuentas de la sociedad.

        2.   Nuevo Balance General de la fecha de transformación.

        3.   Modificación o ampliación del nuevo capital social con que la entidad iniciará sus operaciones.

    Fuente: Lic. Perdomo

    Transformación de Sociedades

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